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Noticias

  • EL CONSELLO GALEGO RECURRIRÁ LA SENTENCIA DEL TSXG QUE AVALA EL PLAN XIDE

    El Consello ha decidido, por unanimidad, continuar defendiendo los intereses de los pacientes gallegos y de la profesión médica

    Los servicios jurídicos de la institución interpondrán recurso ante el Tribunal Supremo

    La disparidad de criterios resulta desconcertante. En procesos anteriores, el TSXG sí consideró el reconocimiento de las funciones recogidas en la ley de ordenación de las profesiones sanitarias

    A Coruña, 27 de marzo de 2024

    El Consello Galego de Colexios Médicos ha acordado, en reunión extraordinaria, recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que avala la implantación del Plan XIDE (Xestión Integral da Demanda en Equipo) por parte del Servizo Galego de Saúde.

    El Consello ha decidido, por unanimidad, continuar defendiendo los intereses de los pacientes gallegos y de la profesión médica y, por ello, los servicios jurídicos de la institución interpondrán el correspondiente recurso ante el Tribunal Supremo. La entidad acata el dictamen —como no puede ser de otra forma en un Estado de derecho— pero no lo comparte y muestra su sorpresa por “ver que un tribunal derriba la concepción hipocrática de la relación médico-paciente, algo mundialmente aceptado, para legitimar que un profesional no sanitario pueda realizar un acto médico”, ha explicado el presidente del Consello, Eduardo Iglesias.

    La disparidad de criterios del órgano judicial también supone un factor de desconcierto para la entidad que agrupa a los cuatro colegios profesionales de Medicina de Galicia. El reconocimiento de las funciones que tiene cada profesional según la ley de ordenación de las profesiones sanitarias sí fue considerado por el TSXG en procesos anteriores, como el relacionado con la accesibilidad a las pruebas complementarias en Atención Primaria y el referente a la instrucción del Sergas que permitía a los Farmacéuticos de Atención Primaria renovar tratamientos a los pacientes crónicos en determinadas circunstancias, menoscabando las competencias de los médicos. En ambas instrucciones el Tribunal aceptó el recurso propuesto por el Consello Galego de Colexios Médicos.

    La institución también pone en valor la postura de los representantes del Personal de Servicios Generales (PSX), que en la propia demanda presentada por el Consello mostraban su oposición a las funciones que se les atribuyen desde el Plan XIDE, como la evaluación de riegos o síntomas que no les corresponden y que no deben realizar en ningún caso.

    Desde el organismo integrado por los Colegios Médicos de A Coruña, Ourense, Lugo y Pontevedra se recomienda a la población que, siempre que necesite acudir a un centro de salud por un problema médico, solicite la atención por parte de un facultativo y que nunca dé información a personal no sanitario. Esta sugerencia tiene como objetivo salvaguardar los derechos de los ciudadanos a la intimidad y protección de la confidencialidad de la información sanitarias y de la garantía del secreto médico.
  • EL TSXG Y EL TS ANULAN LA INSTRUCCIÓN DEL SERGAS QUE PERMITÍA RENOVAR RECETAS A LOS FARMACÉUTICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

    I- El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia/TSXG (Sala contencioso-administrativa), dictó sentencia el 18/11/2022 estimando el recurso interpuesto por el Consello Galego de Colexios Médicos de Galicia, contra la Instrucción del Gerente del Servizo Galego de Saúde (Sergas) de octubre de 2021 que permitía a los Farmacéuticos de At. Primaria renovar tratamientos a los pacientes crónicos en determinadas circunstancias, menoscabando las competencias de los médicos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG, por tanto, la anuló y dejó sin efecto, imponiéndose asimismo las costas al Sergas.

    La Sala fue contundente y subrayaba que la resolución del Sergas “no iba dirigida a paliar problemas temporales de accesibilidad asociados a la pandemia de la COVID-19 -como las anteriores-, sino que tenía vocación de permanencia, al referirse a la situación que se presentaba ‘en determinadas épocas del año debido a la carencia de profesionales para la cobertura de ausencia’, así como a la mayor carga de trabajo que a los facultativos les suponía contar con ‘una sociedad envejecida, con mayor cronicidad y pluripatología’”. 

    Destacaban los Magistrados del TSXG, a modo de reproche al SERGAS que, “una cosa es que se relaje el procedimiento para aprobar la instrucción y otra es que esta esté huérfana de cualquier trámite precedente, pues no consta informe, estudio, memoria o propuesta alguna que avale la necesidad de su contenido”.

    También recalcaron que “….No se pone en cuestión la competencia que tienen los responsables de la sanidad pública en orden a conseguir los altos objetivos que ésta persigue, que podrían pasar por conseguir la mayor versatilidad del personal de los equipos de Atención Primaria, como advirtió la instrucción impugnada, lo que sería acorde con los principios señalados en los artículos 4.7 y 5.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, pero ello no debe ignorar las funciones que a cada profesional le asigna su artículo 6.1, que en el caso de los médicos es el diagnóstico, tratamiento, terapia y rehabilitación de los pacientes (apartado 2.a), lo que comprende la prescripción de los medicamentos, en tanto que a los farmacéutico les corresponde su producción, conservación y dispensación, sin que se diferencie según que los pacientes sean o no crónicos.

    La claridad de esos preceptos no admite duda alguna a la hora de averiguar las funciones que les corresponde a cada sanitario, por lo que no procede jugar con la terminología para extenderlas a quien no las tiene, que es lo que la instrucción litigiosa ha hecho a la hora de habilitar a los farmacéuticos para comprobar la necesidad o no de dar continuidad, pero también la de revisar la prestación farmacéutica que sólo los médicos pueden prescribir, aún en el caso de pacientes que cuenten ya con una medicación indicada para su enfermedad crónica,…”.

    En suma, sólo a través de una Ley se pueden alterar las competencias de los profesionales sanitarios, no cabe utilizar “atajos” en forma de Instrucciones.

    II- El Servizo Galego de Saúde (Sergas) interpuso recurso de casación contra dicha sentencia, ante el Tribunal Supremo (TS).

    III- A la vista de ello, el Consello Galego de Colexios Médicos de Galicia solicitó la ejecución provisional de la sentencia del TSXG, a fin de que la Instrucción no se aplicase (mientras se estaba tramitando el recurso de casación en el TS). Y en fecha 25.5.2023 el TSXG dictó Auto acordando ejecutar provisionalmente la sentencia de 18.11.22.

    Destacan, por su rotundidad, algunos de los párrafos de este Auto de 25.5.2023:

    “Fundamento de Derecho 1º….

    …la sentencia de 18.11.22 anuló la resolución gerencial de 08.10.21 que aprobó la instrucción dirigida a los farmacéuticos de la Atención Primaria para decidir continuar el tratamiento crónico de los pacientes, no sólo porque no se había justificado la carencia de médicos en determinadas épocas del año, ni su mayor carga de trabajo en otros supuestos, sino también porque los farmacéuticos tenían sus propias funciones estatutarias, entre las que no se encontraban las de aquellos facultativos, que eran las de prescribir medicamentos a los pacientes, ya fueran o no crónicos, una vez que se les hubieran realizado los oportunos diagnósticos, tratamientos, terapias y rehabilitaciones.….

    ….una de las dos razones que llevaron a esta sala juzgadora a anular aquella instrucción estaba ligada a la falta de capacitación funcional de los farmacéuticos para prestar un servicio dirigido a la ciudadanía, como era el asistencial ligado a su salud, que las normas legales de superior jerarquía asignaba a otros profesionales, que eran los representados por la corporación demandante …

    …lo cierto es que la mera asignación de funciones ajenas a las que legalmente tienen encomendadas los farmacéuticos, como lo es en este caso la prescripción o renovación de medicamentos, supone un riesgo objetivo que produce consecuencias irreversibles,…..”.

    IV- Finalmente el TS, por Providencia de 13.12.2023, ha acordado la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el SERGAS, imponiendo nuevamente costas a la Administración sanitaria, y confirmándose por tanto la inicial sentencia del TSXG de 18.11.2022.

  • El 40% de las ayudas de la Fundación de los médicos se destina a discapacidad

    • Los últimos 10 años, la FPSOMC ha gestionado 3378 prestaciones de dependencia y discapacidad 
    • Ayudas para paliar la insuficiencia de recursos económicos necesarios para atender las necesidades básicas de vida del beneficiario en situación de discapacidad y garantizar una vida digna 
    • Dr. de Lucio: “De la noche a la mañana dejé de ser médico y la Fundación fue mi faro de esperanza”

    La Fundación para la Protección Social de la Organización Médica Colegial (FPSOMC), entidad que representa la acción solidaria de todo el colectivo médico a nivel estatal, con motivo del día internacional de las personas con discapacidad, que se celebra el 3 de diciembre, reafirma su compromiso con este colectivo al que destina casi la mitad de sus ayudas.

    En los últimos diez años la FPSOMC ha gestionado 3378 prestaciones de dependencia y discapacidad. Solo en 2023 cerca de 230 personas han recibido estas ayudas dirigidas a paliar la insuficiencia de recursos económicos necesarios para atender las necesidades básicas de vida del beneficiario en situación de discapacidad y garantizar una vida digna.

    “Uno de nuestros ejes de actuación desde la Fundación para la Protección Social de la OMC es proteger y mejorar la calidad de vida de nuestros compañeros y compañeras con discapacidad. Unas ayudas que cada año intentamos que se adapten de la mejor manera a sus necesidades reales para hacerles la vida más fácil”, asegura el Dr. Tomás Cobo, presidente de la FPSOMC.

    Concretamente, en 2023, dentro de este bloque de ayudas destacan ayudas destinadas a la Atención en el Domicilio (SAD), de centros residenciales y de tratamientos especiales de 6 a 21 años.

    Asimismo, dentro del Catálogo de Prestaciones de la Fundación se puede encontrar un bloque de ayudas, tanto para los propios médicos como para sus familias, dedicadas a la adquisición de servicios para  “Atención a la Dependencia-Discapacidad”, como el Servicio de Teleasistencia domiciliaria; Servicio de Atención en el Domicilio; Centro de Día/Noche; Respiro del cuidador, Centros residenciales; Tratamientos de Atención Temprana (0-6 años); Tratamientos especiales (6-21 años); y Prestaciones para la Autonomía Personal en el Hogar: adaptación de la vivienda, productos para el cuidado personal, adaptación del vehículo particular y adquisición del vehículo particular adaptado. 

    Dr. de Lucio: “De la noche a la mañana dejé de ser médico y la Fundación fue mi faro de esperanza”

    El Dr. Miguel de Lucio Delgado, médico de emergencias en la UVI 112 de Medina de Pomar y colegiado en Burgos, tras un accidente de tráfico frontal, estuvo 50 minutos sin oxígeno y tuvo que reaprender a vivir. Por el daño cerebral tuvo que dejar de ser lo que más le gustaba: médico de emergencias, y ahora, estudia Psicología, camina, hace rehabilitación y acude a la biblioteca todos los días. Un camino difícil que ha hecho de la mano de la Fundación para la Protección Social de la Organización Médica Colegial (FPSOMC) recibiendo una de sus ayudas para personas con discapacidad.

    “Pensaban que mi cerebro no aguantaría y sobreviví, que no iba a volver a hablar, y hablé, y que no iba a volver a andar y ahora camino, conduzco, nado…”, cuenta el Dr. De Lucio quien explica que hace rehabilitación todos los días. Asimismo, va al gimnasio por la mañana, se baña en el mar y por las tardes va a la biblioteca a estudiar.

    “De la noche a la mañana aquello de ser médico se acabó y tuve que reinventarme. Pero gracias a la Fundación para la Protección Social de la OMC y a su ayuda, he podido mantener la vida que hoy sigo llevando”, explicó que tras el accidente Lola, técnica del Colegio de Médicos de Burgos, le gestionó las ayudas que la Fundación dispone para personas con discapacidad.

    Desde ese momento, “la FPSOMC se convirtió en un faro de esperanza para mí y mi familia” explica el Dr. Lucio. La FPSOMC es una entidad que a lo largo de la historia ha marcado la diferencia en la vida de muchos médicos y sus familias que enfrentan situaciones de discapacidad como las del Dr. de Lucio. “He podido beneficiarme de una ayuda que nunca pensé que necesitaría”. (Testimonio íntegro)

    Protección a las personas con discapacidad de la #FamiliaMédica

    Para ayudar a los demás y ejercer una solidaridad activa con otros compañeros y sus familias, puedes hacerlo en el siguiente enlace o a través de tu Colegio de Médicos. Tú también puedes formar parte de la #FamiliaMédica.

    #tútambiénpuedescolaborar en https://www.socioprotector.es/
  • EL CONSELLO GALLEGO DE COLEXIOS MÉDICOS RECHAZA EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PERSONALES IMPLANTADO POR EL SERGAS

    El Consello Galego de Colexios Médicos rechaza el procedimiento de valoración de las competencias personales implantado por el Sergas

    - La entidad que agrupa a los cuatro colegios profesionales de Medicina de Galicia considera que esta metodología puede “provocar sesgos y errores en las evaluaciones debido al peso relevante de las encuestas anónimas”
    - El colectivo presidido por Eduardo Iglesias reclama que “los profesionales sanitarios tienen que saber que son evaluados, pero tienen que saber también que el procedimiento es transparente, seguro y realizado por profesionales con experiencia y, por tanto, confiable”.

    Galicia, 5 de noviembre de 2023. El Consello Galego de Colexios Médicos rechaza de forma tajante el procedimiento que se ha adoptado en la valoración de las competencias personales de los médicos por parte del Servizo Galego de Saúde. La evaluación dista mucho de presentar equidad y ausencia de sesgos, siendo del todo injustificable. En dicho proceso tienen un peso relevante las encuestas anónimas de valoración por los compañeros y nos parece que, siendo importante la evaluación que de un profesional puedan hacer los compañeros, la forma de realizar esa valoración no puede ser mediante este tipo de encuestas valoradas posteriormente por el Sergas. Puede ser una herramienta de trabajo y de valoración, siempre y cuando se realice por personal especializado que pueda garantizar que esa evaluación por los pares es objetiva, que no tenga sesgos de ningún tipo y, por supuesto, que se garantice la confidencialidad. Los profesionales sanitarios tienen que saber que son evaluados, pero tienen que saber también que el procedimiento es transparente, seguro y realizado por profesionales con experiencia y, por tanto, confiable.

    Debemos recordar que las políticas de las organizaciones sanitarias impactan en el bienestar del personal y en consecuencia en los pacientes y ciudadanos. Por ello, estas acciones deben de ser lo más claras y transparentes para que permitan la confianza de los profesionales en las mismas. Profesionales que, por otro lado, han presentado un firme compromiso con las instituciones y con los ciudadanos demostrado con creces durante la pandemia.

    Por ello, desde este Consello queremos realizar un llamamiento al Servizo Galego de Saúde para que suspenda el procedimiento de valoración tal y como se está llevando a cabo. El malestar generado en el colectivo por este tipo de actuaciones redunda en una desconfianza hacia el sistema, generando un clima de trabajo tenso y subóptimo. Mejorar el procedimiento permitirá conseguir los objetivos pretendidos, pero sin los riesgos y externalidades negativas que, en nuestra opinión, se producirán con el sistema actualmente vigente.

AMPLIACIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS PRESTACIONES DE CONCILIACIÓN - CATÁLOGO 2020 DURANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19

Justificación

Ante la crisis sanitaria causada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma decretado en toda España, el colectivo médico, junto con el resto de las profesiones sanitarias, ha sido el primero en movilizarse para luchar contra la epidemia. Las largas jornadas laborales y las condiciones en las que tienen que desarrollar su trabajo está produciendo sobre ellos un desgaste físico y emocional importante.

A todo ello se añade la responsabilidad de atender en casa a hijos menores, a padres mayores que viven solos a los que acompañar y ayudar, a parejas con las que compartir cuidados y responsabilidades. ¿Cómo conciliar responsabilidades personales y laborales? ¿Quién les ayudará y apoyará para que puedan seguir atendiendo a los pacientes?

Además, los médicos ya jubilados, que cuidan de familiares o son cuidados por estos, se ven confinados en sus hogares y privados de ayudas y atenciones que hasta el momento les permitían afrontar la situación; visitas, relaciones amistosas y afectos familiares que les protegían de la soledad, del aislamiento y de otras carencias funcionales y emocionales se han interrumpido bruscamente. ¿Quién les ayudará y protegerá hasta que esta crisis se resuelva?

La Fundación para la Protección Social de la OMC (FPSOMC), nació hace algo más de un siglo precisamente para atender y proteger a los médicos y sus familias ante los riesgos y consecuencias que las epidemias de entonces tuvieron sobre ellos: contagios, fallecimientos, pobreza, orfandad, viudedad, etc…

Ahora, como entonces, la FPSOMC protege a los médicos y sus familias cuando lo necesitan. Para ello cuenta actualmente con un Catálogo de Prestaciones 2020 que contiene numerosas ayudas y servicios para las diferentes situaciones de necesidad: www.fpsomc.es

Con el fin de facilitar en todo los posible la Conciliación, se amplía con carácter extraordinario la cobertura de algunas de estas prestaciones mientras se prolongue la crisis sanitaria y el estado de alarma generado por el COVID-19.

El acceso a las prestaciones será mediante solicitud telemática a través de los colegios oficiales de médicos, o mediante la contratación directa del servicio con el proveedor del mismo y posterior justificación del gasto ante la Fundación, una vez se normalice la situación. Para más información, la FPSOMC dispone del siguiente teléfono: 91 431 77 80, extensión 3, y el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

A continuación, se detalla la información sobre las prestaciones extraordinarias:

I. Apoyo Familiar en el Hogar: para hijos menores de cualquier edad cuya descripción pormenorizada se incluye en este documento.
II. Teleasistencia Domiciliaria: para padres que vivan solos en su propio domicilio.



I: AYUDA DE APOYO FAMILIAR EN EL HOGAR

Definición: ampliación extraordinaria de la Ayuda de Apoyo Familiar en el hogar, contemplada en el Catálogo 2020, ante las situaciones extraordinarias surgidas durante la jornada laboral con motivo de la crisis sanitaria causada por la epidemia del coronavirus.

Destinatarios: Médicos colegiados socios protectores de la Fundación, profesionalmente activos, con hijos menores a cargo.

Funciones:

  • Facilitar la conciliación personal, familiar y profesional.
  • Atender de forma puntual las necesidades de acompañamiento (servicio de canguro) a hijos menores, sobrevenidas en circunstancias puntuales e incompatibles con las obligaciones laborales en horario de trabajo.
  • Suplir el apoyo familiar prestado por otros familiares que por ser personas de riesgo no puedan seguir apoyando a causa del riesgo de contagio del COVID-19.


Aportación de la FPSOMC: Disponibilidad de una ayuda de apoyo a la Unidad Familiar coincidiendo con el periodo crítico de la epidemia del coronavirus, con las siguientes características:

  • Disponibilidad de 240h horas máximo durante un mes/año y por Unidad Familiar con uno o más hijos menores a su cargo.
  • Disponibilidad de 300 horas máximo durante un mes/año y por Unidad Familiar, para familias monoparentales, numerosas o con uno o más hijos con discapacidad.
  • Hasta un 50% del coste-ayuda, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar.


Requisitos de Acceso.

  • Ser socio protector de la Fundación.
  • Tener hijos/as menores, convivir con ellos y estar a su cargo.
  • El otro progenitor deberá estar también en activo laboralmente.
  • En el caso de que ambos progenitores sean médicos colegiados socios protectores, la ayuda no variará (no se duplicará).


Documentación requerida.

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • N.I.F. del socio protector.
  • Libro de familia.
  • Título de familia numerosa o familia monoparental, en caso de tener reconocida la condición.
  • Sentencia de tutela, si es el caso. Adjuntar N.I.F. de quien ostente la misma.
  • Reconocimiento de Grado de Discapacidad y Dependencia y del Plan de Atención Individualizado (PIA) del menor, si lo tuviera, así como de otros miembros de la Unidad Familiar (UF).
  • Justificantes de las jornadas laborales realizadas.
  • Justificantes de ingresos de todos los miembros de la UF según el caso:
    • Declaración de renta del último ejercicio económico de cada uno de los miembros de la UF obligados a declarar. En caso de no hacer la declaración de la renta, presentar certificado de imputaciones del I.R.P.F. de todos los miembros de la UF.
    • Certificado de importes al cobro desglosado de todas las pensiones y ayudas públicas, las perciban o no, de todos los miembros de la UF.
  • Facturas emitidas por la entidad prestadora de la atención puntual en el hogar o el recibo del pago a la persona que ha realizado el servicio (nombre, apellidos, NIF).
  • Comprobante bancario que garantice la titularidad de la cuenta por parte de la persona beneficiaria de la prestación.


Solicitudes.

  • Plazo: tras efectuarse el gasto y finalizado el periodo de crisis del coronavirus, estimado este en un mes (marzo-abril 2020).
  • Lugar: Colegio Oficial de Médicos.


Incompatibilidades: Cualquier otra prestación de la Fundación con finalidad similar, previa valoración.



II: TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

Definición: Ayuda destinada a la adquisición de un servicio prestado a través de tecnologías de la comunicación, fija o móvil, y activo las 24 horas del día y los 365 días del año para mantener contacto con padres mayores de médicos.

Destinatarios: Socios protectores (médicos/as colegiados/as, personal de los Colegios o del CGCOM y de las Fundaciones de la OMC), no fallecidos, con padres mayores que continúen viviendo en su propio domicilio.

Funciones:

  • Facilitar la conciliación personal, familiar y profesional del médico en activo, socio protector.
  • Promover la permanencia de los padres mayores en sus propios domicilios.
  • Prevenir el aislamiento y la soledad de los padres mayores mediante una comunicación programada y ante cualquier situación de necesidad o emergencia que pudiera acontecer.
  • Aportación de la FPSOMC: Hasta 28 €/mes, en función del coste del servicio.
Requisitos de acceso:
  • Ser socio protector de la Fundación.
  • Ser padre o madre de médico socio protector (no fallecido).
  • No padecer enfermedad mental o demencia, al menos uno de los dos cónyuges.
  • Disponer de línea telefónica, fija o móvil, y reunir las condiciones necesarias para ello.
  • No superar con sus ingresos, los topes anuales establecidos por la Fundación por cada miembro de la Unidad Familiar (UF) en 37.566,76 €/año.
  • Para los padres/madres que sean beneficiarios/as del Servicio de Atención en el Domicilio (SAD) de la Fundación, no se tendrá en cuenta el requisito económico y la Teleasistencia será gratuita, siempre y cuando no tengan cubierto el coste del servicio por organismos públicos o privados.
  • El socio protector relacionado tendrá que haberlo sido durante al menos 10 años ininterrumpidos.

Documentación requerida:

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • N.I.F. del socio protector.
  • N.I.F. de la persona beneficiaria de la prestación.
  • Libro de familia.
  • Justificantes de ingresos de todos los miembros de la UF de los padres:
    • Declaración de renta del último ejercicio económico de cada uno de los miembros de la UF obligados a declarar. En caso de no hacer la declaración de la renta, presentar certificado de imputaciones del I.R.P.F. de todos los miembros de la UF.
    • Certificado actual de todas las pensiones públicas de la UF, las reciban o no. • Última factura de la empresa prestadora del servicio en el que se especifique el periodo y el coste mensual.
  • Facturas emitidas por la entidad prestadora del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.
  • Comprobante bancario que garantice la titularidad de la cuenta por parte de la persona objeto de la prestación.

Solicitudes:

  • Plazo: tras efectuarse el gasto y finalizado el periodo de crisis del coronavirus, estimado este en un mes (marzo-abril 2020).
  • Lugar: Colegio Oficial de Médicos.

Incompatibilidades: Cualquier otra prestación de la Fundación con finalidad similar, previa valoración.

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