Estatutos
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Se autoriza a la Comisión Permanente de la Junta Directiva a dictar las disposiciones y normas que procedan para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en los presentes estatutos.
Disposición adicional segunda
En todo lo no contemplado expresamente en estos estatutos será de aplicación lo dispuesto en los estatutos generales de la Organización Médica Colegial y en los del Consejo Gallego.