Estatutos

TITULO II: FINES, FUNCIONES Y COMPETENCIAS

 

TÍTULO II

 

Fines, funciones y competencias

 

Artículo 9

 

Son fines esenciales de este colegio profesional la ordenación y el control del ejercicio profesional dentro del marco legal, la representación exclusiva del mismo, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios por los servicios de sus colegiados.

 

Artículo 10

 

Corresponde al Colegio de Médicos de A Coruña el ejercicio de las competencias que el ordenamiento vigente otorga a los colegios profesionales y, en concreto, las funciones que le atribuyen la Ley de colegios profesionales de Galicia y la legislación estatal sobre la materia, y, en lo que sea de aplicación al ámbito, las siguientes:

 

– La ordenación y el control del ejercicio profesional, en el ámbito de su competencia, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios por los servicios de sus colegiados.

 

– La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio.

 

– La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.

 

– La colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina, así como cuantos corresponde y señala la Ley de colegios profesionales y, en especial, el de aquellas competencias específicas que le permiten llevar a cabo las finalidades señaladas en el artículo 9 de los presentes estatutos.

 

Artículo 11

 

El Colegio Oficial de Médicos de A Coruña asume, en su ámbito territorial, todas las competencias que la legislación vigente le otorga e, independientemente de estas, la autoridad que de una manera expresa le delegue la Administración a fin de cumplir las funciones que se le asignan en estos estatutos en todo lo que afecte a la salud pública, a la ordenación del ejercicio de la medicina y a la conservación de sus valores éticos.

 

De una manera expresa le corresponde asumir, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

 

a) En relación con la finalidad de representación y defensa de las legítimas aspiraciones de los profesionales:

 

1. Asumir la representación de la profesión médica ante las autoridades y organismos públicos.

 

2. La ordenación del ejercicio de la medicina en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las leyes.

 

3. La representación y defensa de los intereses profesionales y el prestigio de todos los colegiados o de cualquiera de ellos, si fuese objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.

 

4. Informar directamente todas las normas que elabore el Gobierno de la Xunta de Galicia sobre las condiciones generales del ejercicio de la medicina en Galicia, las funciones, los ámbitos y los honorarios cuando se fijen por tarifa o arancel, y sobre el régimen de incompatibilidades.

 

5. Informar, a través del Consejo Gallego de Colegios de Médicos, de todos los proyectos de ley y disposiciones legales que traten de las condiciones del ejercicio legal de la me­dicina y de sus funciones, como son el ámbito, los títulos, el régimen de incompatibilidades, el régimen de honorarios, etc.

 

6. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión médica y, especialmente, en todo lo que se refiera a la fase posgraduada y de especialización, visar y registrar los títulos y méritos profesionales correspondientes, participar en la acreditación de actividades docentes y de formación médica continuada, llevando un registro con los datos que se consideren necesarios desde un punto de vista profesional.

 

7. Representar a la profesión médica en los patronatos universitarios y ante las administraciones en comisiones o consejos de estudios o asesores científicos, docentes profesionales éticos y sociales, del ámbito de la salud y de la medicina.

 

8. El ejercicio y la gestión de todas aquellas competencias que, de manera directa o por mediación del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Médicos, le sean delegadas o reciba y acepte de las administraciones públicas.

 

9. Asesorar a los tribunales de justicia, a las corporaciones oficiales y a las personas individuales y colectivas, en las condiciones previstas por la ley.

 

10. Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo según proceda.

 

11. Informar sobre la creación de nuevas plazas de médico y señalar las bases para regular los contratos de prestación de servicios en el ámbito del Colegio, contribuyendo a la defensa de honorarios y salarios médicos cualquiera que sea la modalidad de ejercicio y, en general, representar los intereses de los colegiados ante la Administración, instituciones, entidades y particulares, de acuerdo con las leyes vigentes.

 

12. Intervenir por sí mismo, o a través del Consejo Gallego, según lo dispuesto en la Ley de colegios profesionales y en el ordenamiento jurídico fiscal, en todas aquellas cuestiones que afecten a la tributación de los colegiados.

 

13. Formar parte de tribunales en los que se juzguen conocimientos profesionales o méritos para el acceso y designación de plazas o puestos de trabajo.

 

b) En relación con la finalidad de orientación y vigilancia del ejercicio profesional:

 

1. La salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, correspondiéndole la elaboración de las pertinentes normas deontológicas y la vigilancia de su cumplimiento.

 

2. Delimitar conceptualmente los actos médicos, entendiéndose como tales los propios de la profesión médica.

 

3. Velar en todo momento por el correcto comportamiento profesional, exigiendo de los colegiados la preparación y pericia objetivamente requerida, así como la utilización de los medios adecuados para el correcto ejercicio profesional.

 

4. Sancionar los actos de los colegiados que supongan una infracción de la deontología y ejecutar la sanción impuesta.

 

5. Velar por que los medios de comunicación social divulguen los avances de la medicina científicamente arraigados y eviten toda propaganda o publicidad general incierta.

 

6. Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo en la profesión.

 

7. Establecer o validar los protocolos de actuación profesional, de consentimiento informado y cualquier otro que afecte al ejercicio profesional.

 

8. Atender a las solicitudes de información sobre sanciones de colegiado.

 

c) En relación con la finalidad de promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión:

 

1. Estimular y realizar los planes de carácter científico, cultural y de asistencia social que se crea conveniente.

 

2. Promocionar, colaborar y participar en la protección social de los médicos jubilados, enfermos e inválidos, viudos, hijos con discapacidad y huérfanos de médicos, y otras ini­ciativas similares.

 

3. Organizar los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se crean convenientes y, al mismo tiempo, llevar a término la publicación de los medios informativos que se estimen oportunos.

 

d) En relación con la finalidad de promocionar el derecho a la salud:

 

1. Colaborar con los poderes públicos y las demás instituciones del país en la consecución de la salud, y luchar por una eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina, participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad en lo referente a esta como destinataria de la actuación profe­sional de los médicos.

 

2. Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en los temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.

 

e) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que sean encaminadas al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con los intereses de la sociedad.

 

f) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios por los servicios de sus colegiados.

 

Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que adopte este colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.