Estatutos

TITULO V: RÉGIMEN ELECTORAL

TÍTULO V

Régimen electoral

Artículo 32

1. Los cargos de la Junta Directiva se proveerán mediante elección directa y secreta –en la que tienen derecho a participar todos los colegiados incluidos en el censo electoral– que se cerrará el último día del mes anterior a la fecha de convocatoria de elecciones.

Los colegiados que sean personas jurídicas no tendrán derecho de voto.

2. Para ser elegible como vocal será necesario estar colegiado y estar al corriente en todas las obligaciones corporativas, no encontrarse afectado por prohibición o incapacidad legal o estatutaria ni estar sometido a expediente. Para los demás cargos (presidente, vicepresidentes, secretario general, vicesecretario general y tesorero), además, será necesario hallarse en el ejercicio de la profesión.

3. El período de mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 33

La convocatoria de elecciones será realizada por la Junta Directiva antes de finalizar el mandato.

Dicha convocatoria será comunicada mediante circular a los/las colegiados/as, telemáticamente, y publicada en la sede electrónica del Colegio, todo ello sin perjuicio de que se pueda difundir en los medios de comunicación.

La convocatoria señalará la fecha de votación y los plazos para la presentación de candidaturas, que durará al menos veinte días naturales.

En todo caso, la votación será personal o por correo.

Los candidatos deberán reunir los requisitos del artículo anterior y solicitarlo por escrito a la Junta Directiva. Las solicitudes solamente podrán hacerse en candidatura conjunta y completa.

Artículo 34

Expirado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes.

De ello se dará cuenta a los/las colegiados/as.

Artículo 35

El desarrollo del proceso electoral se ajustará a su propio y específico reglamento que apruebe la Junta Directiva.

Artículo 36

Los miembros de las juntas directivas cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo del Gobierno, o de la Administración pública central, autonómica, local o institucional, de carácter ejecutivo.

d) Condena por sentencia firme que conlleve inhabilitación para cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.

f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.

Artículo 37

El Consejo Gallego adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente, con los colegiados más antiguos, la Junta Directiva cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos.

Esta junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se convocará en el plazo máximo de treinta días.

Cuando no se dé el supuesto antes previsto, las vacantes se cubrirán de forma reglamentaria, pudiendo entre tanto designar la Junta Directiva a los colegiados que hayan de sustituir temporalmente a los cesantes. Esa designación no podrá ser superior a un año y, en caso de restar de mandato más tiempo, se convocarán elecciones a los cargos.

Al cubrirse cualquiera de estos cargos por elección, la duración del mandato alcanzará solamente hasta el próximo período electoral.