Estatutos

TITULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

TÍTULO X

Régimen económico y financiero

Artículo 60. Competencias

La economía del Colegio es independiente de la de otros organismos de la organización médica colegial, siendo autónomo en la gestión y administración de bienes y libre de adquirir compromisos de índole económica.

El patrimonio y los recursos del Colegio serán administrados por su Junta Directiva. El tesorero ejercerá funciones de ordenador de pagos, cuyas órdenes estarán autorizadas por el presidente.

Artículo 61. Confección y liquidación del presupuesto

Anualmente, el tesorero-contador confeccionará el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y lo someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General, juntamente con la liquidación del correspondiente al ejercicio pasado.

Quince días antes de la celebración de la asamblea, quedarán a disposición de sus miembros la liquidación y el balance de los presupuestos referidos con sus justificantes de ingresos y gastos efectuados.

Artículo 62. Recursos económicos

Los recursos del Colegio Oficial de Médicos de A Coruña serán de carácter ordinario y extraordinario.

1. Serán recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios, reconocimientos de firmas y otros servicios.

c) Los derechos de incorporación o habilitación, si se establecieran, las cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas, la participación asignada a los certificados, los sellos autorizados y los impresos de carácter oficial.

d) El libramiento de certificaciones fehacientes.

e) Los derechos de intervención profesional.

f) Cualquier otro que, legalmente, pueda asimilarse a los anteriores.

2. Serán recursos extraordinarios:

a) Los donativos o subvenciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa sean incorporados al patrimonio colegial.

c) Los que provengan de las sanciones económicas.

d) Cualquier otro que fuera legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.

Artículo 63. Cuotas de entrada

Los colegiados satisfarán, al inscribirse en el Colegio, una cuota de entrada cuyo importe no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 64. Cuotas ordinarias

Los colegiados con o sin ejercicio están obligados a satisfacer las cuotas fijadas.

No podrá librarse certificación colegial, ni aun de baja, al colegiado moroso.

La Junta Directiva está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos en las condiciones que acuerde en cada caso particular.

Artículo 65. Cuotas extraordinarias

Por acuerdo de la Asamblea General podrán establecerse cuotas extraordinarias que serán satisfechas obligatoriamente por los colegiados. Estas podrán ser únicas, en forma de derrama, o periódicas, por el tiempo que se determine.

Artículo 66. Recaudación de cuotas

La cuota de entrada se abonará en el momento de la inscripción en el Colegio. Las cuotas ordinarias y las extraordinarias, en su caso, se cobrarán trimestralmente mediante domiciliación bancaria.

Artículo 67. Gastos

a) Los gastos de Colegio serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo casos justificados, en los cuales, y teniendo en cuenta las disposiciones de tesorería, la Junta Directiva podrá acordar la habilitación de un suplemento de crédito.

b) Sin la autorización expresa del presidente o del tesorero no podrá realizarse gasto alguno.

En la caja del Colegio existirá la cantidad necesaria para hacer frente a los pagos del mismo, negociándose estos, siempre que sea posible, con una entidad bancaria.

c) Los gastos que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales serán abonados por el Colegio en las cuantías y condiciones que regule el Pleno de la Junta Directiva. El mismo criterio se observará en los supuestos en que cualquier colegiado sea designado por el órgano de gobierno del Colegio para la realización de la función concreta que se le designe.

d) Se podrá acordar el establecimiento de una remuneración fija a los miembros de la Junta Directiva que por su específica y habitual dedicación al cargo así se considere.

Artículo 68. Destino de los bienes en caso de disolución

En caso de disolución del Colegio Oficial de Médicos de A Coruña se nombrará a una comisión liquidadora, la cual, en caso de que hubiera bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a los organismos que le sustituyan, a la Fundación Hipocrática para la Salud o a las entidades benéficas y de previsión social de los médicos, preferentemente dentro de su ámbito territorial.