Estatutos

TITULO VI: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y ASESORAMIENTO

TÍTULO VI

Órganos de participación y asesoramiento

Artículo 38

A instancia o por iniciativa de la Junta Directiva o de los colegiados que compartan un modo de ejercicio profesional o tengan en común una problemática o tengan cualquier tipo de inquietud, se podrá acordar la creación de un órgano de participación o de asesoramien­to con la denominación que al efecto se determine.

Los órganos de participación y asesoramiento podrán ejercer las funciones delegadas que el Pleno de la Junta Directiva les asigne, ateniéndose a lo establecido en el acuerdo de delegación.

Es deber de los colegiados participar y colaborar con los órganos a los pertenezcan.

Constituye función primordial de estos órganos asesorar y colaborar con los órganos de gobierno del Colegio en todos aquellos asuntos relacionados con el ámbito de cada uno de ellos.

La constitución, funciones y su régimen de funcionamiento vendrán definidos en su res­pectivo reglamento, que será aprobado por el Pleno de la Junta Directiva.