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Ley 2-2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Las sociedades constituidas con anterioridad a esta Ley deberán adaptarse a las previsiones de la misma y solicitar su inscripción en los citados Registros. En cualquier caso, las sociedades que no hayan efectuado la adaptación antes del 16 de diciembre de 2008 quedarán disueltas de pleno derecho.
Además de la debida inscripción en el Registro Mercantil, debe practicarse, pues es obligatoria, la inscripción de la Sociedad en el Colegio Profesional correspondiente a cada socio profesional.
Asimismo se recuerda que Sociedad Profesional está obligada a suscribir una póliza de Responsabilidad Civil para cubrir los posibles riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social.
Para ello, y si no lo hubiera efectuado, deberá presentarnos la siguiente, documentación:
En el transcurso de la vida de la sociedad, cualquier variación de los datos comunicados o que consten en los documentos presentados también serán objeto de comunicación obligatoria al registro del Colegio.