AMPLIACIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS PRESTACIONES DE CONCILIACIÓN - CATÁLOGO 2020 DURANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19

Justificación

Ante la crisis sanitaria causada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma decretado en toda España, el colectivo médico, junto con el resto de las profesiones sanitarias, ha sido el primero en movilizarse para luchar contra la epidemia. Las largas jornadas laborales y las condiciones en las que tienen que desarrollar su trabajo está produciendo sobre ellos un desgaste físico y emocional importante.

A todo ello se añade la responsabilidad de atender en casa a hijos menores, a padres mayores que viven solos a los que acompañar y ayudar, a parejas con las que compartir cuidados y responsabilidades. ¿Cómo conciliar responsabilidades personales y laborales? ¿Quién les ayudará y apoyará para que puedan seguir atendiendo a los pacientes?

Además, los médicos ya jubilados, que cuidan de familiares o son cuidados por estos, se ven confinados en sus hogares y privados de ayudas y atenciones que hasta el momento les permitían afrontar la situación; visitas, relaciones amistosas y afectos familiares que les protegían de la soledad, del aislamiento y de otras carencias funcionales y emocionales se han interrumpido bruscamente. ¿Quién les ayudará y protegerá hasta que esta crisis se resuelva?

La Fundación para la Protección Social de la OMC (FPSOMC), nació hace algo más de un siglo precisamente para atender y proteger a los médicos y sus familias ante los riesgos y consecuencias que las epidemias de entonces tuvieron sobre ellos: contagios, fallecimientos, pobreza, orfandad, viudedad, etc…

Ahora, como entonces, la FPSOMC protege a los médicos y sus familias cuando lo necesitan. Para ello cuenta actualmente con un Catálogo de Prestaciones 2020 que contiene numerosas ayudas y servicios para las diferentes situaciones de necesidad: www.fpsomc.es

Con el fin de facilitar en todo los posible la Conciliación, se amplía con carácter extraordinario la cobertura de algunas de estas prestaciones mientras se prolongue la crisis sanitaria y el estado de alarma generado por el COVID-19.

El acceso a las prestaciones será mediante solicitud telemática a través de los colegios oficiales de médicos, o mediante la contratación directa del servicio con el proveedor del mismo y posterior justificación del gasto ante la Fundación, una vez se normalice la situación. Para más información, la FPSOMC dispone del siguiente teléfono: 91 431 77 80, extensión 3, y el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

A continuación, se detalla la información sobre las prestaciones extraordinarias:

I. Apoyo Familiar en el Hogar: para hijos menores de cualquier edad cuya descripción pormenorizada se incluye en este documento.
II. Teleasistencia Domiciliaria: para padres que vivan solos en su propio domicilio.



I: AYUDA DE APOYO FAMILIAR EN EL HOGAR

Definición: ampliación extraordinaria de la Ayuda de Apoyo Familiar en el hogar, contemplada en el Catálogo 2020, ante las situaciones extraordinarias surgidas durante la jornada laboral con motivo de la crisis sanitaria causada por la epidemia del coronavirus.

Destinatarios: Médicos colegiados socios protectores de la Fundación, profesionalmente activos, con hijos menores a cargo.

Funciones:

  • Facilitar la conciliación personal, familiar y profesional.
  • Atender de forma puntual las necesidades de acompañamiento (servicio de canguro) a hijos menores, sobrevenidas en circunstancias puntuales e incompatibles con las obligaciones laborales en horario de trabajo.
  • Suplir el apoyo familiar prestado por otros familiares que por ser personas de riesgo no puedan seguir apoyando a causa del riesgo de contagio del COVID-19.


Aportación de la FPSOMC: Disponibilidad de una ayuda de apoyo a la Unidad Familiar coincidiendo con el periodo crítico de la epidemia del coronavirus, con las siguientes características:

  • Disponibilidad de 240h horas máximo durante un mes/año y por Unidad Familiar con uno o más hijos menores a su cargo.
  • Disponibilidad de 300 horas máximo durante un mes/año y por Unidad Familiar, para familias monoparentales, numerosas o con uno o más hijos con discapacidad.
  • Hasta un 50% del coste-ayuda, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar.


Requisitos de Acceso.

  • Ser socio protector de la Fundación.
  • Tener hijos/as menores, convivir con ellos y estar a su cargo.
  • El otro progenitor deberá estar también en activo laboralmente.
  • En el caso de que ambos progenitores sean médicos colegiados socios protectores, la ayuda no variará (no se duplicará).


Documentación requerida.

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • N.I.F. del socio protector.
  • Libro de familia.
  • Título de familia numerosa o familia monoparental, en caso de tener reconocida la condición.
  • Sentencia de tutela, si es el caso. Adjuntar N.I.F. de quien ostente la misma.
  • Reconocimiento de Grado de Discapacidad y Dependencia y del Plan de Atención Individualizado (PIA) del menor, si lo tuviera, así como de otros miembros de la Unidad Familiar (UF).
  • Justificantes de las jornadas laborales realizadas.
  • Justificantes de ingresos de todos los miembros de la UF según el caso:
    • Declaración de renta del último ejercicio económico de cada uno de los miembros de la UF obligados a declarar. En caso de no hacer la declaración de la renta, presentar certificado de imputaciones del I.R.P.F. de todos los miembros de la UF.
    • Certificado de importes al cobro desglosado de todas las pensiones y ayudas públicas, las perciban o no, de todos los miembros de la UF.
  • Facturas emitidas por la entidad prestadora de la atención puntual en el hogar o el recibo del pago a la persona que ha realizado el servicio (nombre, apellidos, NIF).
  • Comprobante bancario que garantice la titularidad de la cuenta por parte de la persona beneficiaria de la prestación.


Solicitudes.

  • Plazo: tras efectuarse el gasto y finalizado el periodo de crisis del coronavirus, estimado este en un mes (marzo-abril 2020).
  • Lugar: Colegio Oficial de Médicos.


Incompatibilidades: Cualquier otra prestación de la Fundación con finalidad similar, previa valoración.



II: TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

Definición: Ayuda destinada a la adquisición de un servicio prestado a través de tecnologías de la comunicación, fija o móvil, y activo las 24 horas del día y los 365 días del año para mantener contacto con padres mayores de médicos.

Destinatarios: Socios protectores (médicos/as colegiados/as, personal de los Colegios o del CGCOM y de las Fundaciones de la OMC), no fallecidos, con padres mayores que continúen viviendo en su propio domicilio.

Funciones:

  • Facilitar la conciliación personal, familiar y profesional del médico en activo, socio protector.
  • Promover la permanencia de los padres mayores en sus propios domicilios.
  • Prevenir el aislamiento y la soledad de los padres mayores mediante una comunicación programada y ante cualquier situación de necesidad o emergencia que pudiera acontecer.
  • Aportación de la FPSOMC: Hasta 28 €/mes, en función del coste del servicio.
Requisitos de acceso:
  • Ser socio protector de la Fundación.
  • Ser padre o madre de médico socio protector (no fallecido).
  • No padecer enfermedad mental o demencia, al menos uno de los dos cónyuges.
  • Disponer de línea telefónica, fija o móvil, y reunir las condiciones necesarias para ello.
  • No superar con sus ingresos, los topes anuales establecidos por la Fundación por cada miembro de la Unidad Familiar (UF) en 37.566,76 €/año.
  • Para los padres/madres que sean beneficiarios/as del Servicio de Atención en el Domicilio (SAD) de la Fundación, no se tendrá en cuenta el requisito económico y la Teleasistencia será gratuita, siempre y cuando no tengan cubierto el coste del servicio por organismos públicos o privados.
  • El socio protector relacionado tendrá que haberlo sido durante al menos 10 años ininterrumpidos.

Documentación requerida:

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • N.I.F. del socio protector.
  • N.I.F. de la persona beneficiaria de la prestación.
  • Libro de familia.
  • Justificantes de ingresos de todos los miembros de la UF de los padres:
    • Declaración de renta del último ejercicio económico de cada uno de los miembros de la UF obligados a declarar. En caso de no hacer la declaración de la renta, presentar certificado de imputaciones del I.R.P.F. de todos los miembros de la UF.
    • Certificado actual de todas las pensiones públicas de la UF, las reciban o no. • Última factura de la empresa prestadora del servicio en el que se especifique el periodo y el coste mensual.
  • Facturas emitidas por la entidad prestadora del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.
  • Comprobante bancario que garantice la titularidad de la cuenta por parte de la persona objeto de la prestación.

Solicitudes:

  • Plazo: tras efectuarse el gasto y finalizado el periodo de crisis del coronavirus, estimado este en un mes (marzo-abril 2020).
  • Lugar: Colegio Oficial de Médicos.

Incompatibilidades: Cualquier otra prestación de la Fundación con finalidad similar, previa valoración.