CERTIFICADOS MÉDICOS PARA JUSTIFICAR EL ABSENTISMO ESCOLAR

"El médico no está obligado a emitir un juicio acerca de la aptitud o idoneidad (o lo contrario) para llevar a cabo una determinada tarea (en este caso la justificación del absentismo escolar)."

Al Colegio Oficial de Médicos de A Coruña ha llegado información y se le han planteado dudas relativas a la actitud a seguir, por parte de los médicos, ante las solicitudes de emitir certificados o informes que justifiquen el absentismo a las clases de los escolares, motivado por hipotéticos antecedentes que impliquen una especial sensibilidad o vulnerabilidad ante un posible contagio del COVID-19.

En España la enseñanza es obligatoria entre los 6 y los 16 años. Como no podría ser de otra manera, las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo.

Para la sociedad, la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social.

Por ello, no tiene nada de extrañar que los organismos internacionales, como la UNICEF, la UNESCO o la OMS, hayan hecho eco, y dado la voz de alarma, sobre el impacto que tiene el cierre de los centros educativos en las oportunidades de crecimiento y desarrollo de niños, niñas y adolescentes y en la generación en consecuencia de desigualdades sociales.

De ahí que en nuestro país se haya establecido que es necesario retomar de forma prioritaria la actividad educativa presencial pero adoptando una serie de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 que garanticen que la misma se realiza de la manera más segura posible.

No llevar a los hijos al colegio de forma preventiva y por decisión propia no está recogido en el ordenamiento jurídico español y, por tanto, podría aplicarse el protocolo de absentismo y actuar los Servicios Sociales y hasta la Fiscalía.

En lo relativo a los certificados e informes médicos cabe recordar que la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 22 establece que todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud.

En este mismo sentido, el Código de Deontología Médica, en su artículo 20, recoge que cuando proceda o el paciente lo solicite, es deber del médico proporcionar un informe o un certificado sobre la asistencia prestada o sobre los datos de la historia clínica.

La palabra “certificar” quiere decir etimológicamente “dar fe”, es decir, afirmar, dar por cierto algo. Así, se entiende que un certificado o certificación es un documento en el que se asegura la verdad de un hecho y, en nuestro contexto, hace referencia al estado de salud o de enfermedad de una persona. Ello quiere decir que en su redacción únicamente deben constar datos objetivos, relativos al estado de salud o de enfermedad, y no tienen porque incluir argumentos valorativos o especulativos como pueden ser al aptitud o capacidad para realizar una determinada tarea.

Por tanto, no es una competencia, ni responsabilidad, de los médicos de atención primaria ni hospitalaria justificar las faltas escolares. Dichas faltas solo pueden ser autorizadas o justificadas por sus tutores legales. Los padres, que son quienes ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones de sus hijos menores. Por ello es de su competencia emitir una declaración responsable o informe justificativo de dicha ausencia al centro educativo. Por último, en ningún caso corresponde al médico establecer si un escolar puede o no asistir a su centro docente, dicha medida le compete a las autoridades educativas y sanitarias.

Conclusión:
El médico, a instancia de parte, debe redactar un certificado o un informe en el que se detalle la salud o la enfermedad del interesado, pero no está obligado a emitir un juicio acerca de la aptitud o idoneidad (o lo contrario) para llevar a cabo una determinada tarea (en este caso la justificación del absentismo escolar).