EL COLEGIO MÉDICO DE A CORUÑA, EN CONTRA DE LA SUSTITUCIÓN DE FACULTATIVOS POR ENFERMERAS EN LOS PAC

Esta actuación puede considerarse ejecutada en fraude de ley y es una temeridad

Como señala la jurisprudencia, las funciones que realizan los profesionales de la medicina y de la enfermería no son las mismas. Ni siquiera resultan homologables

El Consello Galego de Colexios de Médicos ya ha presentado varias demandas judiciales ante el TSXG para impugnar las medidas puestas en marcha por el Sergas en los últimos meses, dirigidas a derivar funciones médicas hacia farmacéuticos y personal de enfermería

En ningún caso se pretende atacar las competencias profesionales del personal de enfermería, pero sí exigimos respeto a la legalidad vigente


A Coruña, 16 de noviembre de 2022.
El Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña es consciente del complejo problema que supone la falta de médicos, pero se opone a tomar atajos ilegales para solucionar esta situación. En los últimos meses, el Servizo Galego de Saúde está derivando funciones médicas en atención primaria hacia los farmacéuticos y personal de enfermería con el objetivo de paliar este déficit de facultativos. Desde el Colegio manifestamos nuestra más enérgica oposición a la sustitución de las funciones de los médicos por otros profesionales clínicos —e, incluso, no clínicos—. En este sentido, el Consello Galego de Colexios de Médicos ya ha presentado varias demandas judiciales ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia para impugnar estas medidas.

Como señala la jurisprudencia, las funciones que realizan los profesionales de la medicina y de la enfermería no son las mismas. Ni siquiera resultan homologables. Como ejemplo de ello tenemos la sentencia número 406/2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del 27 de septiembre de 2022.

En el Área Sanitaria de Pontevedra-O Salnés la falta de médicos está dejando varios Puntos de Atención Continuada (PAC) atendidos solo por enfermeras, y la Administración sanitaria va a formar al personal de enfermería de los PAC para actuar cuando no haya médicos de guardia. Tras darse a conocer estos hechos, el conselleiro de Sanidade ha asegurado que se trata de un procedimiento “rutinario”.

Sustituir al personal médico por personal de enfermería en un PAC vulnera las siguientes normas:

• El artículo 36 de la Constitución, porque el reparto competencial en las profesionales solo puede alterarse por ley.
• El artículo 43 de la Constitución, que reconoce el derecho a la protección de la salud.
• La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que delimita claramente las funciones de los médicos y de los enfermeros.
• La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
• La Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
• La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que en su artículo 12 regula el derecho a la asignación de personal facultativo, que será el interlocutor principal con el equipo asistencial.
• El Código Deontológico Médico, donde se establece que los actos médicos especializados deben quedar reservados a los facultativos que posean el título correspondiente, sin perjuicio de que cualquier titulado en medicina pueda realizarlos ocasionalmente. Además, en el Código se recoge que los médicos que ocupan cargos directivos en instituciones sanitarias deben velar por que las prestaciones se adapten a las auténticas necesidades asistenciales de la población y a las posibilidades reales de financiación, evitando que se ofrezcan servicios sanitarios sin la debida dotación de medios humanos y materiales.
• El artículo 16 de La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por ausencia de una evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Por su parte, el artículo 21.2 de esta ley señala que el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

La falta de médicos no se soluciona sustituyéndolos por enfermeros en los PAC. Esta actuación puede considerarse ejecutada en fraude de ley, y claramente es una temeridad que desde el punto de vista asistencial un enfermero asuma funciones médicas, con los efectos que pueden derivarse de ello a nivel de responsabilidad legal. Resulta evidente que se generará entre la ciudadanía una gran desconfianza desde el punto de vista de la seguridad de la asistencia. A un médico solo le puede sustituir otro médico con la especialidad adecuada a la plaza asistencial. En ningún caso se pretende atacar las competencias profesionales del personal de enfermería, pero sí exigimos respeto a la legalidad vigente.