Estatutos

TITULO IV: CONSTITUCIÓN, ÓRGANOS DE GOBIERNO, ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y DE ASESORAMIENTO

TÍTULO IV

Constitución, órganos de gobierno, órganos de participación y de asesoramiento

Artículo 14

Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Médicos de A Coruña son:

– La Asamblea General de colegiados.

– La Junta Directiva.

– El presidente.

CAPÍTULO I

De la Asamblea General

Artículo 15. Naturaleza

La Asamblea General está formada por todos los colegiados, constituye el órgano supremo de representación colegial y a la misma deberá dar cuenta de su actuación la Junta Directiva.

Artículo 16

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el transcurso del primer trimestre, a la que se presentará para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos para el año y la liquidación y balance de cuentas del ejercicio anterior cerradas a 31 de diciembre, y extraordinariamente se reunirá cuando lo soliciten por escrito un 25 % de los colegiados o sea acordado por el Pleno de la Junta Directiva con el voto favorable de 2/3 de sus miembros.

Se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de los colegiados. En segunda convocatoria quedará constituida media hora más tarde, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.

La convocatoria la hará por escrito el secretario general con el visto bueno del presidente, y contendrá día, hora y lugar de reunión, fijando los correspondientes a la primera y segunda convocatoria, y el orden del día. Si las circunstancias tecnológicas lo permiten, la convocatoria también podrá hacerse por vía telemática a través de la ventanilla única.

La convocatoria será remitida con una antelación mínima de quince días naturales.

Los mismos requisitos de contenidos y de plazos se observarán cuando la convocatoria se realice a través de la ventanilla única del Colegio.

Las reuniones de la Asamblea, que serán presididas por el presidente, se desarrollarán de conformidad con el orden del día, no pudiendo tratarse asuntos no incluidos en este.

Al orden del día podrá añadirse cualquier punto de interés cuando lo soliciten, mediante escrito dirigido al presidente, al menos el 10 % de los colegiados, con una antelación mínima de diez días naturales al de la celebración de la reunión.

Del desarrollo de la misma el secretario levantará acta que suscribirá junto con el presidente.

Los acuerdos adoptados se difundirán entre los/las colegiados/as por los medios de comunicación habituales de que dispone el Colegio.

Para la validez de los acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría simple de asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente.

No será válido el voto delegado.

Salvo que expresamente se acuerde otra cosa, los acuerdos surtirán efectos desde la fecha en que se adopten.

Artículo 17

Constituyen competencias exclusivas de la Asamblea General de colegiados la adopción de los siguientes acuerdos:

a) La reforma de los estatutos de este ilustre colegio.

b) La aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos, cuyo proyecto le presente la Junta Directiva.

c) La aprobación del balance y liquidación presupuestaria cerrados el 31 de diciembre de cada año, el nombramiento de la Comisión de Hacienda si su existencia se considerara conveniente, y la aprobación de la memoria anual.

d) La aprobación de la cuenta general de tesorería.

e) Fijar el importe de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias, así como el de la cuota de entrada, y acordar derramas.

f) Ratificar en la Presidencia del Colegio al vicepresidente correspondiente, cuando aquella quede vacante.

g) La aprobación y censura de la gestión de la Junta Directiva o la de cualquiera de sus miembros.

h) Aprobar las normas reguladoras y de control del ejercicio profesional que le someta el Pleno de la Junta Directiva.

i) La designación de auditores.

j) La moción de censura a la Junta Directiva o a cualquiera de sus miembros.

El Pleno de la Junta Directiva someterá a la aprobación de la Asamblea los asuntos que, a su criterio, merezcan esta atención en razón de su específica trascendencia colegial y profesional.

Artículo 18

La moción de censura deberá ser propuesta mediante escrito dirigido al presidente, firmado por, por lo menos, el 25 % de los colegiados.

Recibida la solicitud de moción de censura, se celebrará sesión extraordinaria del Pleno de la Junta Directiva para convocar asamblea general extraordinaria, en la que figurarán como únicos puntos del orden del día la intervención del presidente y la votación de la misma.

Entre la solicitud de moción de censura y la celebración de la asamblea no podrá transcurrir más de un mes.

La asamblea general extraordinaria convocada al efecto quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mayoría de colegiados y, en segunda, con la presencia del 25 % de colegiados.

Para la aprobación de la moción de censura y el consiguiente cese de la Junta Directiva será necesario el voto favorable de 2/3 de los asistentes a la sesión.

Para el caso de aprobarse la moción, la Junta continuará en funciones, con la obligación de convocar elecciones en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la asamblea general extraordinaria.

CAPÍTULO II

De la Junta Directiva

Sección 1ª

Artículo 19

La Junta Directiva estará constituida por:

– El Pleno.

– La Comisión Permanente.

Artículo 20. Composición del Pleno

El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:

a) El presidente.

b) El vicepresidente 1º.

c) El vicepresidente 2º.

d) El vicepresidente 3º.

e) El secretario.

f) El vicesecretario.

g) El tesorero-contador.

h) Un mínimo de seis (6) y un máximo de diez (10) vocales, número que será fijado para cada período por acuerdo de la Junta Directiva en la convocatoria de elecciones.

Artículo 21. Composición de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente estará integrada por:

a) El presidente.

b) Los vicepresidentes.

c) El secretario general.

d) El vicesecretario general.

e) El tesorero-contador.

Deberá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno de la Junta Directiva cuando hayan de tratarse asuntos de su especial incumbencia.

Artículo 22. Reuniones del Pleno

El Pleno se reunirá ordinariamente, por lo menos, seis veces al año y extraordinariamente cuando lo solicite, por lo menos, un tercio de sus componentes o las circunstancias así lo aconsejen, a juicio de la Comisión Permanente o del presidente.

Las convocatorias las hará por escrito el secretario general, con ocho días hábiles de antelación, previo mandato del presidente. Se señalarán el día y la hora en primera y segunda convocatoria, el orden del día y el lugar de la celebración.

La convocatoria de sesiones urgentes podrá hacerse con una antelación de veinticuatro horas mediante telegrama, fax y por los medios telemáticos que permitan acreditar su envío, recepción y el contenido de la misma.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo necesario para ello, en primera convocatoria, la asistencia de la mayoría de miembros y, en segunda, sea cual sea el número de asistentes, excepto en los casos en que estatutariamente se exija quórum específico. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

La asistencia a las sesiones será obligatoria, considerándose como renuncia al cargo la no asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas. Del desarrollo de las sesiones el secretario general levantará acta, que será sometida a aprobación y quedará reflejada en el libro de actas de las sesiones del Pleno.

Los acuerdos serán ejecutivos desde la adopción de los mismos, sin perjuicio de los recursos que contra los mismos procedan.

Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá solicitar la inclusión de determinados asuntos en el orden del día, lo que se llevará a efecto mediante comunicación escrita dirigida al presidente, al menos tres días antes de que sea cursada la convocatoria, haciendo constar el tema, antecedentes y documentación que estime que debe aportarse.

Podrán debatirse y ser objeto de acuerdos en la Junta Directiva aquellos temas que, aunque no hubiesen sido previamente incluidos en el orden del día, por sus características peculiares y su urgencia así lo considere la mayoría de los miembros de la Junta. Para ello se requiere la presencia de todos sus miembros. Cuando la urgencia del asunto así lo aconseje, el presidente podrá incluir en el orden del día el nuevo asunto a tratar, con una antelación de 24 horas.

Artículo 23. Competencias del Pleno

Son competencias del Pleno de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de A Coruña:

1. La concesión de autorización para otorgar poderes generales o especiales por parte del presidente a procuradores, letrados o mandatarios.

2. La convocatoria de elecciones para cubrir cargos de la Junta Directiva.

3. La designación, a propuesta del presidente, de miembros de la Junta Directiva cuando sus cargos queden vacantes y mientras no se cubran de forma reglamentaria.

4. La convocatoria de la Asamblea General y la confección del correspondiente orden del día.

5. La creación o suspensión de secciones colegiales y comisiones.

6. El nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica y la creación de otras comisiones, así como la designación de sus miembros.

6.bis. Aprobar o rechazar las solicitudes formuladas por colegiados/as, para que la Comisión Deontológica y de Ética emita informes o atienda consultas en materia de deontología.

7. Otorgar distinciones y premios, la concesión del nombramiento de colegiado de honor y la concesión de la medalla al mérito colegial.

8. Proponer a la Asamblea la creación de nuevos premios y distinciones.

9. La propuesta y aprobación, en su caso, de suplementos de créditos.

10. La aprobación y propuesta a la Asamblea del proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y de la liquidación de presupuestos.

11. Indicar al secretario general cuestiones relativas a la dirección de los servicios administrativos y del personal del Colegio, con arreglo a las disposiciones de estos estatutos.

12. La planificación y determinación de los recursos económicos propios y extraordina­rios de la entidad colegial.

13. El establecimiento de los conceptos y de la cantidad máxima hasta la que podrá efectuarse el pago de gastos previamente presupuestados, con la única conformidad del tesorero-contador y, en su caso, del secretario general.

14. La regularización de los gastos que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales.

15. En general, la administración y disposición de bienes con la limitación que fijan los presentes estatutos y los presupuestos generales.

16. La interpretación de las normas de los presentes estatutos.

17. Proponer a la Asamblea General la designación de auditores.

Artículo 24. Reuniones de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo aconsejen o lo soliciten tres de sus miembros.

La convocatoria la hará el secretario general, por escrito, con cuarenta y ocho horas de antelación, previo mandato del presidente, señalando día y hora para la reunión en primera y segunda convocatoria, el orden del día y el lugar de la reunión. En caso de urgencia, la convocatoria podrá hacerse con menor antelación y por cualquier medio de comunicación que permita acreditar el envío, la recepción y el contenido.

Durante la sesión solamente se podrán tratar los asuntos del orden del día.

Cualquier miembro de la Comisión Permanente podrá solicitar la inclusión de determinados asuntos en el orden del día, lo que se llevará a efecto mediante comunicación escrita dirigida al presidente, al menos tres días antes de que sea cursada la convocatoria, hacien­do constar el tema, antecedentes y documentación que estime.

Podrán debatirse y ser objeto de acuerdos en la Comisión Permanente aquellos temas que, aunque no hubiesen sido previamente incluidos en el orden del día, por sus características peculiares sean considerados de urgencia y así se acuerde por mayoría, requirién­dose para ello la presencia de todos los miembros de la Comisión Permanente.

Sin perjuicio de lo expuesto, cuando la urgencia así lo aconseje el presidente podrá incluir en el orden del día algún asunto a tratar con una antelación de 24 horas.

Los acuerdos se adoptarán de igual manera que en las sesiones del Pleno e igualmente se actuará con las actas de las sesiones y la ejecutividad de los acuerdos.

Artículo 25. Competencias de la Comisión Permanente

Son competencias de la Comisión Permanente de la Junta Directiva:

1. En materia de colegiaciones, acordar las altas y bajas.

2. La designación de colegiados honoríficos.

3. Autorizar los gastos por costas judiciales.

4. Resolver divergencias profesionales entre colegiados.

5. Conceder el aplazamiento en el pago de las cuotas.

6. Acordar la apertura de informaciones previas, de expedientes disciplinarios y la designación del instructor y secretario de los procedimientos.

7. Acordar la baja del colegiado en los casos de impago de cuotas.

8. Autorizar la cancelación de sanciones.

9. Proponer al Pleno el nombramiento de los miembros de las comisiones y otros cargos de designación.

10. Proponer al Pleno las disposiciones y normas que procedan para la aplicación y desarrollo de los presentes estatutos.

Sección 2ª. Cargos de la Junta Directiva

Artículo 26. Del presidente

El presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que dicten el Consejo Gallego de Colegios de Médicos de Galicia, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le confieren estos estatutos, deberán ser acatadas sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.

Además, le corresponderán las siguientes funciones:

1. Presidir todas las reuniones de los órganos de gobierno colegial, ordinarias y extraordinarias, y cualquier otra reunión de colegiados a la que asista.

2. Nombrar a las comisiones a propuesta, en su caso, del Pleno.

3. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones.

4. Firmar las actas que le corresponda, después de ser aprobadas.

5. Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno, e ilustrarlos en sus deliberaciones y re­soluciones.

6. Autorizar el documento que apruebe la Junta Directiva como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.

7. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporacio­nes o particulares.

8. Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades.

9. Visar las certificaciones que expida el secretario.

10. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.

11. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

En el presupuesto colegial figurarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación.

Artículo 27. De los vicepresidentes

Los vicepresidentes llevarán a cabo todas aquellas funciones que les confiera el presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación.

Vacante la Presidencia, el vicepresidente primero ostentará la Presidencia hasta la terminación del mandato.

El vicepresidente segundo llevará a cabo las funciones que le confiera el presidente y asumirá las del vicepresidente primero en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación de este. Vacante la Vicepresidencia primera, la ocupará hasta la terminación del mandato.

El vicepresidente tercero llevará las funciones que le confiera el presidente.

Artículo 28. Del secretario general

Independientemente de las otras funciones que se deriven de estos estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes procedentes de la Presidencia, corresponde al secretario general:

1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del presidente y con la anticipación debida.

2. Redactar las actas de la asamblea general, así como las de las reuniones que celebre la Junta Directiva, en pleno y en comisión permanente, con expresión de los miembros que asistan, cuidando de que se copien, después de aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el presidente.

3. Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir aquel en que se anoten las sanciones que se imponen a los colegiados.

4. Recibir y dar cuenta al presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

5. Firmar con el presidente el documento acreditativo de que el médico está incorporado al Colegio.

6. Expedir las certificaciones que soliciten los interesados.

7. Redactar anualmente la memoria que refleje las vicisitudes de año, que habrá de leerse en la asamblea ordinaria.

8. Asumir la dirección de los servicios administrativos y del personal del Colegio con arreglo a las disposiciones de estos estatutos, y según las indicaciones acordadas por el Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 29. Del vicesecretario general

El vicesecretario, conforme acuerde la Junta Directiva, auxiliará en el trabajo al secretario, asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

Artículo 30. Del tesorero-contador

Corresponde al tesorero-contador disponer lo necesario para llevar a término la contabilidad del Colegio, firmando los cheques y talones de las cuentas corrientes bancarias, así como los libramientos y cargas, que serán autorizados con las firmas del presidente o del secretario de la Corporación.

Todos los años formulará la cuenta general de tesorería, que someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Asimismo, redactará el proyecto de presupuesto, que será aprobado por la Junta Directiva y por la Asamblea General, y suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que co­rrespondan de una manera regular y periódica.

Artículo 31. De los vocales

Los vocales participarán activamente en el Pleno de la Junta Directiva, correspondiéndoles, además, aquellas funciones que les encomienda la Junta Directiva.

Artículo 31 bis. De la figura del gerente

Para dirigir, ordenar y coordinar la actividad y el funcionamiento colegial se podrá contratar a un gerente.