TÍTULO VI
Órganos de participación y asesoramiento
Artículo 38
A instancia o por iniciativa de la Junta Directiva o de los colegiados que compartan un modo de ejercicio profesional o tengan en común una problemática o tengan cualquier tipo de inquietud, se podrá acordar la creación de un órgano de participación o de asesoramiento con la denominación que al efecto se determine.
Los órganos de participación y asesoramiento podrán ejercer las funciones delegadas que el Pleno de la Junta Directiva les asigne, ateniéndose a lo establecido en el acuerdo de delegación.
Es deber de los colegiados participar y colaborar con los órganos a los pertenezcan.
Constituye función primordial de estos órganos asesorar y colaborar con los órganos de gobierno del Colegio en todos aquellos asuntos relacionados con el ámbito de cada uno de ellos.
La constitución, funciones y su régimen de funcionamiento vendrán definidos en su respectivo reglamento, que será aprobado por el Pleno de la Junta Directiva.