Estatutos
TÍTULO XI: CERTIFICADOS MÉDICOS OFICIALES
Artículo 69.
Los médicos colegiados deberán utilizar, para certificar, los impresos oficiales editados y distribuidos a tal fin, de conformidad con la normativa vigente. El Colegio velará por el cumplimiento estricto de su aplicación e inspeccionará su uso, adoptando las medidas pertinentes en caso de irregularidades.