Estatutos

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Se autoriza a la Comisión Permanente de la junta directiva a dictar las disposiciones y normas que procedan para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en los presentes estatutos.

En todo lo no contemplado expresamente en estos estatutos será de aplicación lo dispuesto en los estatutos generales de la O.M.C. y los del Consejo Gallego.