El miércoles 18 de mayo de 2022, los Estados miembros, los trabajadores y los empresarios en el Comité Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo (ACSH) de la UE llegaron a un acuerdo sobre la necesidad de reconocer el COVID-19 como una enfermedad profesional en la atención social y sanitaria y en la asistencia domiciliaria y, en un contexto de pandemia, en sectores donde hay un brote en actividades con riesgo comprobado de infección, y apoyó una actualización de la lista de enfermedades profesionales de la UE.

Esta calificación de enfermedad profesional para los contagiados por SARS-CoV-2 es la utilizada por la mayoría de los países para los trabaja-dores que han contraído la enfermedad (COVID-19) en su puesto de trabajo. Tanto la OIT como la OMS han advertido que los trabajadores de la sa-lud infectados con Covid-19 después de la exposición en el lugar de trabajo deberían ser considerados afectados de enfermedad profesional.

Igualmente importante es que el síndrome post-COVID19 o COVID pro-longado se catalogue como enfermedad profesional: se trata de una entidad patológica que implica secuelas físicas, médicas y cognitivas/psíquicas tras haber pasado infección por COVID19 con repercusión en distintos órganos y sistemas.

Dicha entidad patológica puede cursar con manifestaciones generales, tromboembólicas, respiratorias, ORL, cardiacas, osteoarticulares, digesti-vas, neurológicas, endocrinológicas, psiquiátricas, dermatológicas, rena-les… ninguna de momento específica, pero siempre derivada de un diag-nóstico previo de “COVID19 enfermedad”.

En España se viene solicitando desde diversos ámbitos el desarrollo de las medidas legales necesarias para que la infección de coronavirus (COVID19) y todas sus secuelas en los profesionales sanitarios tanto del Sistema Nacional de Salud como de la Sanidad Privada, que requieran baja laboral, sean reconocidas como enfermedad profesional a todos los efectos.

No es de recibo que la Seguridad Social obligue a acudir a los afectados a la vía judicial para lograr una declaración de enfermedad profesional.

En nuestro ordenamiento jurídico se parte de un sistema de lista cerrada de enfermedades profesionales, pudiendo ser calificadas como tales las adquiridas como consecuencia del trabajo, pero siempre que se encuentran incluidas en los cuadros comprensivos de las mismas.

Según la legislación española vigente, los 3 requisitos que han de estar pre-sentes para reconocer una patología como enfermedad profesional en nues-tro país son:

1. Una enfermedad recogida en el listado oficial de enfermedades profesio-nales (EPs).
2. Un riesgo probado de exposición al agente causal específico para esa en-fermedad.
3. Y una profesión en la que se está expuesto a dicho riesgo causante de la enfermedad.

En definitiva, dicho acuerdo europeo supone un gran avance y un acto de justicia para los profesionales sanitarios.


ENLACE AL DOCUMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA