CAPÍTULO IX: RELACIONES CON LA CORPORACIÓN MÉDICA COLEGIAL
Artículo 43
1. El médico, cualquiera que sea su situación profesional o jerárquica, tiene el deber de comparecer al requerimiento que se le haga desde el Colegio.
2. Es obligación del médico colegiado participar en las actividades colegiales y contribuir a las cargar económicas correspondientes.
3. Las instituciones sanitarias facilitarán el proceso de actualización y perfeccionamiento profesional al que está obligado el médico. El Colegio de Médicos velará por ello y colaborará a su realización.
Artículo 44
1. Los directivos de la Organización Médica Colegial (Juntas Directivs de los Colegios, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General) está obligados a mantener la unidad deontológica de toda la colegiación y deben ajustar sus decisiones a las normas estatutarias y deontológicas.
2. Los directivos de la Organización Médica Colegial velarán por el derecho a la intimidad y al anonimato del médico incurso en un proceso judicial cuya culpabilidad no esté demostrada.
3. La Organización Médica Colegial defenderá a los colegiados que se vean perjudicados por causa del cumplimiento de este Código.
4. Ante conductas médicas de notoria gravedad que infrinjan las normas de este Código, los Colegios de Médicos deberán actuar de oficio incoando el correspondiente expediente.
5. Los miembros de las Comisiones de Deontología y los directivos de la Organización Médica Colegial tienen el deber de preservar secreta la información y la documentación relacionada con las cuestiones deontológicas de sus colegiados.
6. Los directivos de la Organización Médica Colegial tienen el deber de velar por la calidad de la enseñanza de la Medicina, en la que no debe faltar la docencia en Ética y Deontología Médica.
7. Los directivos de la Organización Médica Colegial tienen el deber de intervenir en la organización sanitaria y sobre todos aquellos aspectos que puedan afectar a la salud de la población.
8. El medico elegido para órganos instituciones de la Organización Médica Colegial debe cumplir el encargo con diligencia e imparcialidad en interés del colectivo, observar prudencia y reserva en el desarrollo de sus propios cometidos y no defraudar las expectativas de los electores.
9. No deben utilizarse los cargos colegiales con fines ajenos al interés institucional; es obligatorio dar cuenta de la gestión ante las correspondientes Asambleas Generales.
10. Los directivos colegiales respetarán las legítimas actuaciones de las Juntas o Asambleas y el ejercicio responsable del derecho a decidir los asuntos por votación. Tendrán en cuenta y serán respetuosos con las opiniones de las minorías colegiales.